Estructuras legales para compra y actividades de Yates
Los yates registrados en el MAR que sean propiedad de una empresa con sede en CINM que tienen por objeto la compra, gestión y/o chartering y vender yates (YACHT CO), se benefician con exención inicial de la tasa de registro y con una reducción del 20% sobre la cuota de mantenimiento anual en el año de registro y de conformidad con la ley y reglamentación en vigor. El YACHT CO gozará de varias ventajas fiscales garantizadas por el CIN, resaltando la tasa impositiva corporativa del 5%.
A su vez, el Registro Internacional de Madeira - MAR, autoriza el registro de, además de las clásicas embarcaciones de recreo de uso privado, las de uso comercial, bajo la categoría de embarcaciones comerciales.
Special Service Commercial Vessels
Existe la posibilidad de que, a través de la BV Portugal (Sociedad de Clasificación Portuguesa), se registren en el MAR grandes yates; embarcaciones de servicios comerciales especiales de más de 24 metros de largo, accediendo estos a dicha condición de beneficiarse de la aplicación del IVA correspondiente en términos del código respectivo en vigor:
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Identificación del yate por la YACHT CO
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Presentación de las características de yates y aplicación a la clasificación BV Portugal
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La solicitud es aceptada o rechazada después de la confirmación de los datos presentados
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Si se acepta, la BV Portugal enviará un proyecto de acuerdo y el presupuesto
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Para solicitar registro en el MAR de buques de servicio especial Comerciales
ESTRUCTURA DE LEASING DE YATES EN MALTA
Adquirir un yate o un avión para uso privado involucra siempre un proceso de análisis y decisión cuidadoso sobre el mejor método de financiamiento y tratamiento fiscal para el activo adquirido.
Debido a su estatuto de miembro de la Unión Europea, Malta ofrece oportunidades de adquisición de yates y aviones para su uso privado, especialmente para efectos de IVA. Si es debidamente estructurada, la compra de un yate o avión privado puede ser optimizada a través del leasing financiero con opción a compra del bien, lo que se traduce en una tasa de IVA extremadamente baja, tanto en materia de prestaciones como al final de la adquisición.
El sistema de leasing para yates es una de las más populares estructuras colectivas de propiedad, disponible dentro de la Unión Europea (UE), para yates europeos que aquí naveguen.
El departamento de IVA maltes publicó unas líneas de orientación para el pago del impuesto, aplicable al leasing de yates. Tales líneas se refieren a escenarios en donde una empresa maltesa, u otorgante del leasing, compra un yate y cede en arriendo a una tercera parte que actúa como titular del leasing. Los propietarios de yates deben aplicar el IVA respondiendo al tiempo estimado para el barco estar y/o navegar en aguas de la Unión Europea. Los propietarios de yates obtienen un certificado de IVA pago al momento del término del arriendo.
Este régimen de arrendamiento es muy atractivo para la adquisición de yates con un período de leasing.
Las particularidades más relevantes de estas directrices son:
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Es constituida una sociedad maltesa que se convierte en la nueva propietaria del yate. La empresa será registrada para obtención de número del IVA en Malta;
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La sociedad maltesa realiza el leasing del yate a una tercera entidad, una persona natural o jurídica (empresa) maltesa o extranjera – el tomador del leasing;
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Se concluye con el Acuerdo del Leasing, a través del cual el otorgador del mismo (propietario del aparato/navío) a cambio de una suma, sede por contrato el uso del yate. Al finalizar el periodo de leasing, el tomador del mismo puede optar por comprar el navío/aparato por un porcentaje del precio inicial del mismo;
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El IVA pagado originalmente por el comprador sobre el precio de adquisición del navío, no será abonado por el otorgante del leasing al vendedor/proveedor del yate. Tres escenarios serán posibles aquí:
1. El yate es adquirido localmente
2. El yate es comprado en otro Estado miembro de la UE
3. El yate es importado a la Unión Europea
Diferentes criterios son aplicados en cada escenario antes citado. Sin embargo, en cada caso, el resultado final sería 0% de impuesto reembolsable o IVA en la compra de la embarcación.
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La prestación de servicios es tributable de acuerdo con el uso del yate dentro de aguas territoriales de la Unión Europea. Las directrices indican que:
1. La tasa de IVA a pagar por el tomador del leasing en servicio de arrendamiento se basa en el porcentaje de la locación financiera en la que tenga lugar en aguas de la UE, dependiendo del tipo y dimensión del yate. El principio aplicable en este caso es que se prevé que los yates de cierta longitud pasen sólo una parte de su tiempo en aguas de la UE y una significativamente más larga fuera de ellos. A modo de ejemplo, un yate de 24 metros o mayor, supuestamente pasará a penas 30% de su tiempo en territorio de la UE, por consiguiente, el IVA a 18% es sólo calculado en 30% del valor de los servicios de locación financiera.
2. Deberá obtenerse aprobación previa por escrito del Comisario del IVA, que deberá confirmar la tasa aplicable en conformidad con el uso de aguas de la EU (dependiendo del tamaño y valor del yate), cuyos detalles dependen de si el navío es de segunda mano o no. El Departamento del IVA avisará entonces cual es la tasa de IVA aplicable en consideración de lo siguiente:
Yates a Motor
Longitud % de IVA (18%) al que está sujeto el leasing Taja efectiva de IVA
Más de 24 metros 30% 5.4%
Entre 16.01 y 24 metros 40% 7.2%
Entre 12.01 y 16 metros 50% 9%
Yates à Vela
Longitud % de IVA (18%) al que está sujeto el leasing Taja efectiva de IVA
Más de 24 metros 30% 5.4%
Entre 16.01 y 24 metros 40% 7.2%
Entre 12.01 y 16 metros 50% 9%
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El barco debe venir a Malta, posiblemente al inicio del contrato de leasing.
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Una contribución inicial será paga por el tomador del leasing a quien le confiere totalizando el 50% del valor del yate.
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Las prestaciones de leasing serán pagas mensualmente y el contrato de leasing no excederá los 36 meses. El IVA será cobrado en cada prestación mensual a tasa de IVA aplicable.
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Se presupone que el otorgante del leasing obtendrá una ganancia del contrato de arrendamiento sobre y más allá del valor del yate.
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Cualquiera que sea el valor de adquisición en términos de contrato de leasing, éste no será inferior al 1% del valor original del yate.
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Si el tomador del leasing opta por adquirir el barco en términos de locación financiera, le será emitido y facultado un certificado de IVA pago, siempre que todo IVA correspondiente haya sido enteramente pago.
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